Acuerda: Ordenar oficiar al Director del Centro de Resocialización "El Pampero", con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este tribunal dictó en esta misma fecha la medida de protección y seguridad innominada de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Se refiere al ciudadano Octavio José Loyo Flores al Hospital Centro de Salud de Resocialización Psiquiátrica "El Pampero", a los fines que reciba tratamiento psiquiátrico con carácter de urgencia en virtud que el prenombrado ciudadano padece una enfermedad mental y dado el comportamiento que ha desarrollado en los últimos días en la comunidad en la cual reside, es necesario proteger a la a las personas que integran la comunidad y al núcleo familiar del ciudadano imputado. Se ordena oficiar al Centro Coordinación Policial "Río Claro", del estado Lara a los fines de.....