Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de comprobar el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal por encontrase llenos todos los extremos, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año y se impone al ciudadano: ALIX RAFAEL FERNANDEZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 12.594.455, las obligaciones contenidas en el numeral 6 y 8 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal......