Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Visto lo expuesto y solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa, este Tribunal decreta con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial y se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta la libertad del ciudadano ADAN ANTONIO JIMÉNEZ ESCALONA. TERCERO: Se impone las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial. Asimismo se declara sin lugar la medida de protección del artículo 87 ordinal 3º de la Ley especial. Todo ello conforme a lo motivado en el presente auto. Cúmplase