Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de declarar la prescripción de la acción penal en virtud de que la misma se ha interrumpido al existir diligencias procesales conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, al faltar los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, de conformidad con el artículo 28 literal numeral 4, literal "e" de la misma norma adjetiva, no siendo subsanable tal obstáculo el Tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 33 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MARIO JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.....