Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la falta de expectativa probatoria en la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en consecuencia carece de uno de los requisitos de procedibilidad, de conformidad con el artículo 28 literal "i" de la misma norma adjetiva, no siendo subsanable tal obstáculo el Tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano PEDRO RAMON GIL, titular de la cédula de identidad Nº 7.455.814. SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al ciudadano PEDRO RAMON GIL, titular de la cedula de identidad Nº 7.455.814, así como la condición de imputado del men.....