Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: En base a los alegatos expuestos en el presente auto, NIEGA LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL realizada por el ciudadano defensor privado abogado NELSON DAVID MUJICA, considerando esta juzgadora que la fase de investigación ha cesado, por lo que es extemporánea la solicitud de control judicial, en virtud que la solicitud fue realizada en fecha 12 de enero de 2016 y el titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de la investigación el día 30 de diciembre de 2015. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
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