Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con el artículo 33 ordinal 4º de la misma norma adjetiva se sobresee la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en virtud de que en el escrito acusatorio no se encuentra ofrecidas las pruebas para comprobar el referido delito, existiendo falta de expectativa probatoria para llevar al imputado a juicio por el delito mencionado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 1 ordena subsanar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público los hechos que se le imputan al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, ya que no se especifican las circunstancias de tiempo, modo y l.....