Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa, este Tribunal decreta con lugar la flagrancia conforme al articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se acuerda continuar con el procedimiento ordinario especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se imponen las medidas previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 8 días ante la taquilla externa del tribunal quedando en libertad el ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ. TERCERO: Se imponen las medidas de Seguridad y Protección contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del ar.....