DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Remitir al ciudadano: DANNY DAVID PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.740, en su condición de presunto agresor a LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO DE DROGAS (CORECUID), ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Remitir al ciudadano: DANNY DAVID PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.740, en su condición de presunto agresor AL CENTRO DE SALUD DE RESOCIALIZACIÓN EL PAMPERO, a los fines de que reciba tratamiento psiquiátrico. TERCERO: Remitir al ciudadano: DANNY DAVID PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.740, al HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fin.....