Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ISMAEL ANTONIO PINEDA DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- (.......), por la presunta comisión de los delitos de (.......), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los artículos 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 77 numeral 12 del Código Penal y (.......), previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perj.....