En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero RATIFICA las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 3º, 4º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en la salida de la vivienda en común con la victima, el reintegro de la victima a la vivienda, la Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, Estudio y Domicilio y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas. SEGUNDO: se ordena referir al imputado y a la Victima al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 121 y 122 de la ley a los fines de realizar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGA a ambos......