En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero RATIFICA las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 3°, 6° y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en desalojo de la vivienda en común por parte del presunto agresor, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas. SEGUNDO: En cuanto a la manutención económica se ordena una experticia Bio-psico-social-legal por parte del Equipo Interdisciplinario y se valore tanto a la victima, al presunto agresor y a todo el entorno familia para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.