DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la flagrancia por la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se IMPONEN las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial; salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, no acercarse a la victima, no acosar a la victima por si ni por terceras personas. CUARTO: Se ORDENA la Medida establecida en el Art. 92 numeral 1 y.....