DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: No admite la acusación en virtud y de conformidad con el artículo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal repone la causa al momento antes de la acusación para que el Ministerio Público se pronuncie de lo solicitado por la victima en su escrito de fecha 12 de agosto del 2008, lo cual considera fundamental para los hechos que se pretenden probar en un posterior juicio oral y público. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad expuesta por la defensa, en cuanto a los vencimientos de los lapsos de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la ley especial. TERCERO: Igualmente declara sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa en cuanto la simulación del hecho punible, por cuanto considera este tribunal que los hechos ventilando en la presente audienci.....