Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la sección sexta ejusdem. Tercero: en virtud de lo expuesto por las partes y visto que el referido imputado manifestó su deseo de seguir conviviendo con su pareja es por lo que declara SIN LUGAR las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en su defecto solo acuerda la Medida Cautelar, prev.....