Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Mirian Josefina Chaviel, ya identificada, a favor de la niña (articulo 65 LOPNNA) en contra de la ciudadana Yajaira Pérez, ya identificada. En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza de la niña a la ciudadana Mirian Josefina Chaviel, quien debe velar por el bienestar moral y económico, asumir su crianza, y ser responsable de ella, ante las personas naturales y jurídicas. Advirtiéndose que la Colocación Familiar otorgada no priva a los padres de la niña de la patria potestad.