Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por las ciudadanas, Belkys Yolanda Miranda Rodríguez y Digna Zulay Miranda Rodríguez ya identificadas, a favor de las niñas (Articulo 65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza de la niña (Articulo 65 LOPNNA) a la ciudadana Belkys Yolanda Miranda Rodríguez, quien debe velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y ser responsable de ella, ante las personas naturales y jurídicas. Advirtiéndose que la Colocación Familiar otorgada no priva a la ciudadana Martha Liliana Andrades Torres de la patria potestad sobre la niña.
Asi.....