REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tomando en consideración lo expuesto y analizando la situación del niño pensando en su interés superior, sobre todo en su pertenencia familiar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: sin lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Deivis Rangel y Lisbeth Leal, ya identificados, y se ordena la reintegración del niño a su familia paterna y se concede la Colocación Familiar a la ciudadana Luisa Gómez González, ya identificada, y por consiguiente, se le otorga la Responsabilidad de Crianza del mismo, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas. Las otras tías paternas, ciudadanas Odila Josefina González y Victoria Aurora González deben cooperar junto con el padre y la madre, en el desarrollo integral del niño y sobre todo aportarle todo el cariño de familia. Los demandantes deben entregar de forma inmediata al niño.....