DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Yamileth María Dorantes Riera, ya identificada a favor de sus hijas, en contra del ciudadano Erberth José Salas Rodríguez, ya identificado, en consecuencia, se aumenta el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas en la cantidad de tres mil bolívares mensuales ( Bs.3.000,oo) a razón de mil quinientos bolívares quincenales (Bs.1.500,oo), además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran. Asimismo, se fija un bono especial de cinco mil bolívares (5.000,oo Bs) en cada mes de diciembre, así como el incremento anual del 20 % del monto de la obligación.