Tomando en consideración lo expuesto y analizando la situación del niño pensando en su interés superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Victoria González de Castillo, ya identificada, en contra de los ciudadanos Belkis María Villero y Luís Reinaldo González, ya identificados, a favor del niño (omitido articulo 65 LOPNNA). En consecuencia, se otorga la Responsabilidad de Crianza del mismo, a los ciudadanos Victoria González de Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.158 y Pedro Rafael Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 11.700274, quienes serán los responsables de él ante las personas naturales y jurídicas. El niño no dejará de tener contacto directo con su madre y con su padre, por tanto, los padres sustitutos deberán facilitar los encuentros entre ellos.
Asimismo, los ciudadanos Belkis María Villero y Luís Reinaldo González.....