Con fundamento en lo precedentemente expuesto y en pro de la filiación verdadera, y garantizando al niño su derecho a llevar su verdadera identidad y ser cuidado por su padre real, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana Yisleydy Maria Teresa Leal Calderón, ya identificada, contra el ciudadano Luís Alberto Ocanto Muñoz, ya identificado. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño su filiación paterna con relación al ciudadano Luís Alberto Ocanto Muñoz. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme, el niño llevará los apellidos del padre y de la madre, es decir se llamará (omitido articulo 65 LOPNNA). Asimismo, se cumplirá lo ordenado en la norma del artículo 507 del Código Civil con respecto a la publicación de un extracto de esta se.....