Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Oddulia Chiquinquirá Riera Zambrano, ya identificada. En consecuencia, se le otorga a dicha ciudadana la Responsabilidad de Crianza del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nº 27.119.568, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.