Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Carmen Aidee Pire de Pereira, ya identificada. En consecuencia, se concede a los ciudadanos Carmen Pire de Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.349 y Ramón Eduardo Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.333 la Colocación Familiar de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA)y de la niña (omitido articulo 65 LOPNNA)y se les otorga la Responsabilidad de Crianza de las mismas, quienes serán los responsables de ellas ante las personas naturales y jurídicas.