Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: con lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Martha Josefina Riera ya identificada, en contra de la adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) y el niño (omitido art. 65 LOPNNA) y de los herederos desconocidos. En consecuencia, se declara a la ciudadana Martha Josefina Riera concubina del causante Ricardo Rafael Lugo Espinoza, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 10.764.515 desde el cinco (05) de agosto de 1.995 hasta el día de la muerte del causante acaecida el día treinta y uno (31) de diciembre del año 2.009 con todos los efectos legales que esa condición implica.