Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Omaira del Carmen Torres Acosta, ya identificada, contra el ciudadano Rafael Simón Montero Pereira, ya identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha quince (15) de mayo de 1.984 ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, actualmente Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 98, folio 110 frente.