DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tomando en consideración la presunción referida y a las necesidades de los niños, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Marisley María Rojas Urquiola a favor de sus hijos, en contra del ciudadano Enmanuel José Crespo Cordero, por tanto, se fija el monto de la Obligación de Manutención en dos mil bolívares mensuales ( Bs.2.000,oo) a razón de un mil bolívares quincenales (Bs. 1000,oo), además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. Asimismo, se fija una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000, oo Bs.), para cubrir los gastos especiales del .....