Con fundamento en lo precedentemente expuesto y en pro de la filiación verdadera, y garantizando al niño su derecho a llevar su verdadera identidad y ser cuidado por su padre real, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento incoada por el ciudadano Engerht Gerardo Mendoza Ramírez, ya identificado, contra los ciudadanos Neyda Chiquinquirá Rojas Camacho y Pedro Antonio Correa, ya identificados. En consecuencia, se suprime la filiación paterna del niño con respecto al demandado ciudadano Pedro Antonio Correa y se ordena asentar su verdadera filiación paterna con relación al ciudadano Engerht Gerardo Mendoza Ramírez.