Con fundamento en lo precedentemente expuesto y en pro de la filiación verdadera, y garantizando al niño su derecho a llevar su verdadera identidad y ser cuidado por su padre real, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento incoada por el ciudadano Carlos Enrique Segovia Suárez ya identificado, contra la ciudadana Yennis Maira Pérez, ya identificada. En consecuencia, se suprime la filiación paterna del niño con respecto al difunto Duilio Ramón Pérez y se ordena asentar su verdadera filiación paterna con relación al ciudadano Carlos Enrique Segovia Suárez. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme, el niño llevará los apellidos del padre y de la madre, es decir se llamará (OMITIDO ART.65 LOPNNA) Asimismo, se cumplirá lo ordenado en la norma del artículo 507 del Código Civil con res.....