Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Giovanny De La Chiquinquirá Vásquez Álvarez, ya identificado, en contra de la ciudadana Lolimar Marchan Evies, ya identificada, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha doce (12) de septiembre del año 1995 ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 193 folio 196 vuelto.