Tomando en consideración todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Rina Valeria Leal, ya identificada, en contra del ciudadano Daniel Rafael Vásquez Arispe, ya identificado, en consecuencia se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha veinte (20) de diciembre del año 2002 ante el Juzgado del Municipio Torres, cuya acta de matrimonio está asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 10.
Con relación a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se establecen de la siguiente manera:
La Patria Potestad sobre el hijo la ejercerán ambos padres.
Con respecto a la Custodia del niño, será ejercida.....