DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos Yannizelis Yakelin Rodriguez y Pedro José Montes Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.250.487 y V-5.931.940, respectivamente, por no ser contrario a los intereses de la niña. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el ciudadano Pedro José Montes Pérez, ya identificado, aportará a favor de su hija como monto de la obligación de manutención la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00bs) mensual para los alimentos, además del cien por ciento (100%) para el pago del colegio y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione el transporte. En cuanto a los gastos por atención médica (oftalmología, dermatología, pediatría) son cubiertos por el organismo empleado.....