DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Parcialmente con lugar la demanda de aumento del monto de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Elena Del Socorro Gómez Cardozo, ya identificada, a favor de su hija, en contra del ciudadano Federico José Chávez Domoromo, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cuatro mil bolívares mensuales (4.000, oo Bs.) a razón de dos mil bolívares quincenales (2.000,oo Bs.). En cuanto al incremento anual del monto de la obligación de manutención, se fija en un porcentaje de 30% del salario mínimo que esté fijado por el Ejecutivo Nacional en el momento que corresponda el aumento. Con respecto al bono especial en el mes de diciembre se.....