DECISIÓN
Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron los ciudadanos Mariher Carolina Rodríguez y Edixon David Escobar, identificados en autos, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil dos (2002) ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio está asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2002, bajo el acta Nº 114, folio 238 vuelto, libro que actualmente es llevado por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Y así se decide.