DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Yusleidys Pastora Álvarez Crespo, ya identificada a favor de su hijo, en contra del ciudadano José Leonardo Gómez Aranguren, ya identificado, en consecuencia se fija el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo en la cantidad de dos mil bolívares mensuales (Bs.2.000,oo) a razón de un mil bolívares quincenales (Bs. 1.000,oo), además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera. Asimismo, se fija un bono especial de cinco mil bolívares (5.000,oo Bs) en el mes de diciembre, así como el incremento anual del 20 % del monto de la obligación.