Con fundamento en lo precedentemente expuesto y en pro de la filiación verdadera, y garantizando al niño su derecho a llevar su verdadera identidad, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad incoada por la ciudadana Jesleimar Dayana Charval Verde, ya identificada, en representación de su hijo, contra el ciudadano Oscar René Riera Piñango, ya identificado. En consecuencia, se suprime la filiación paterna del niño con respecto al ciudadano Oscar René Riera Piñango. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme, el niño llevará los apellidos de la madre, es decir, se llamará (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 238 del Código Civil. Asimismo, se cumplirá lo ordenado en la norma del artículo 507 del Código Civil con respecto a la publicación de u.....