Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley se declara: Incompetente por razón de territorio para conocer de la presente solicitud y por tanto, Inadmisible, por lo que se ordena dar por terminado el presente expediente y su posterior archivo.