Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ramón José Meléndez Meléndez y Carmen Yakelin Gómez Ocanto, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.775.910 y V-10.769.893, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.