Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada la solicitud de Separación de Cuerpos, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, presentada por los ciudadanos Carla Vanessa Nieves Crespo y Germán Gregorio Ramírez Pérez, venezolanos, mayores de esas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.342.761 y V- 17.344.516, respectivamente.