Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Rafael José Álvarez Marchan y Víctor José Carrasco Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.942.482 y V-13.777.769, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Henry Reinaldo Suárez Carrasco, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Henry Reinaldo Suárez Carrasco, anteriormente señalado.