Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Betsy Del Carmen Adjunta Vásquez en representación de su hija la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), en contra el ciudadano Carlos Octavio Riera, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación de Manutención, en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 250.,oo) mensuales a razón de ciento veinticinco bolívares (Bs. 125.,oo) quincenales, el cual se incrementará anualmente en caso de aumento de salario del obligado, los cuales serán retenidos por el organismo empleador y depositados en la cuenta de ahorros que la ciudadana Betsy Del Carmen Adjunta aperturarà a nombre de la niña e.....