Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 14 de julio de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 305-2014, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yurbi De Jesús Molleja Hernández y Génesis Dannelis Molleja Hernández, ya identificados quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Yurbi De Jesús Molleja Hernández, ya identificado, deberá cancelar la suma de veinticuatro mil bolívares (24.000,oo. Bs.), conforme al atraso de la Obligación de Manutención, fijada mediante sentencia signada bajo el N° 305-2014, de fecha 14 de julio de 2014. Del mismo modo y conforme al acuerdo planteado por las partes se aumenta la suma establecida para cubrir la obligación de manutención a la cantidad mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de vestido, educación, transpo.....