Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Erika Del Carmen Mujica Mujica y Diomar Edilver Silva Mujica, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Luis Enrique Marchan Rodríguez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Luis Enrique Marchan Rodríguez, anteriormente señalado.