Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Antonio Andueza Meléndez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.170, a la solicitante ciudadana Carmen Beatriz Lameda de Andueza, a la niña, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana Gabriela Estefanía Andueza Riera, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.