Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN VASQUEZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.878.116, debidamente asistida por el Abogado Cesar Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.952, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.