En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR, solicitada por la abogada ISABELLA NUÑEZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DAVID EZEQUIEL COIRAN CEBALLOS, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2012, por el Tribunal de Circuito de la Décima Primera Circunscripción Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, que declaró disuelto el matrimonio celebrado por los ciudadanos DAVID EZEQUIEL COIRAN CEBALLOS y NATHALIE ANNE LUDWIG. De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil Venezolano, se ordena r.....