En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR, solicitada por el abogado: Frank Reinaldo Núñez Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 90.167, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES BEATRIZ BALESTENA HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.816, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2007, por la Corte de Circuito 11 Circuito Judicial en y para el Condado de Miami – Dade, Estado de la Florida, División Familiar, que declaró disuelto el vin.....