Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas MARIA SILVIA PATRICIA DIAZ RIVERO Y SILVIA PATRICIA DELGADO DIAZ, en contra de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero en Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Miguel Anzola Crespo, y José Abraham Anzola, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.267 y 131.343 respectivamente, actuando en representación de la Unidad Educativa Colegio Independencia. En consecuencia, se revoca el fallo recurrido y se DECLA.....