Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana YSABEL MARIA ROQUE GERALDE actuando en representación del ciudadano (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA) en contra de la Sociedad Civil Universidad Yacambù. En consecuencia, se declara CON LUGAR la apelación y se revoca el fallo dictado por la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.