En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR, solicitada por el ciudadano ALEXANDER HAKIM PARGAS, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 06 de Septiembre del año 2005, por el Tribunal Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, según expediente Nº 05-21109 FC 18, que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos 08-2010 venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 8.511.758 y V.-11.879.156, celebrado en feche 25 de marzo de 1994, ante la Prefectura Civil de la Parroquia.....