Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la regulación de competencia, incoada por el ciudadano HILARIO DE JESÚS GOLDSTEIN, ante la declinatoria efectuada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 05 de diciembre de 2017. En consecuencia, se confirma la referida sentencia.